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Artículo 514 — APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en el contrato de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 514. APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.

JURISPRUDENCIA (7)Declarado exequible por el cargo analizado ... Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993LIBRO TERCERO.DE LOS BIENES MERCANTILES.TITULO IEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPITULO IESTABLECIMIENTOS DE COMERIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL