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Artículo 517 — ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONÓMICA. Siempre que haya de procederse a la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 517. ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONÓMICA. Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.

En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.