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Artículo 520 — DESAHUCIO AL ARRENDATARIO. En los casos previstos en los ordinales 2°. y 3°. del artículo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 520. DESAHUCIO AL ARRENDATARIO. En los casos previstos en los ordinales 2°. y 3°. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.