Texto oficial
Artículo 538. CASOS EN QUE NO SE PUEDE CONCEDER PATENTE DE INVENCIÓN. No se podrá concedar patente de invención:
1° Para las variedaddes vegetales y las variedades o las biológicos de obtención de vegetales o animales; sin embargo, son patentables los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos con éstos;
2° Para las composiciones farmacéuticas y las sustancias activas utilizadas en ellas, los medicamentos, las bebeidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal.
Sin embargo, podrá conceder patente para los procedimientos farmaceúticos y los de obtención de sustancias activas que se utilicen en composiciones farmacéuticas, así como para los obtención de bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal, cuando el solicitante demuestre que explota en Colombia el procedimiento objeto de la solicitud y que se halla en capacidad de suministrarlo al mercado en condicionaes razonables de cantidad, calidad y precio.
No obstante, podrá presentarse la solicitud sin el cumplimiento del anterior requisito, caso en el cual la Oficina concederá plazo de un año para completarla, vencido el cual la declarará abandonada si no se hubiere completado, y
3° Para las invenciones cuya aplicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. No se considera que una invención es contraria al orden público o a las buenas costumbres por el solo hecho de que se explotación esté prohibida a los particulares por una disposición legal.