Texto oficial
Artículo 554. RÉGIMEN DE COMUNIDAD SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE. Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas:
1) Cada uno de los comuneros, podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones;
2) Sólo con el consentimiento de los demás comuneros o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y
3) Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla.
A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.