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Artículo 57 — Prohibiciones sobre los libros de comercio . En los libros de comercio se prohíbe: 1…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 57. Prohibiciones sobre los libros de comercio . En los libros de comercio se prohíbe:

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos;

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos;

6. Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes;

7. No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas;

8. Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos;

9. Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta;

10. Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y

11. Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 26 LEY 2195 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 57. En los libros de comercio se prohíbe:1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado parcialmente (numeral 5 ) Artículo 174 DECRETO 19 de 2012Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 17/01/2022