Texto oficial
Artículo 578. ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO. Abierto el sobre a petición del interesado o por orden de la justicia o de oficio al vencimiento del término de doce meses contados a partir de la solicitud de dibujo o modelo, la Oficina de Propiedad Industrial complementará el examen a que se refiere esta sección para determinar si se reúnen los demás requisitos.
Si del examen resulta que el dibujo o modelo no se ha debido conceder, se anulará el registro.
La decisión relativa al examen complementario deberá publicarse.