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Artículo 578 — ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO. Abierto el sobre a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 578. ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO. Abierto el sobre a petición del interesado o por orden de la justicia o de oficio al vencimiento del término de doce meses contados a partir de la solicitud de dibujo o modelo, la Oficina de Propiedad Industrial complementará el examen a que se refiere esta sección para determinar si se reúnen los demás requisitos.

Si del examen resulta que el dibujo o modelo no se ha debido conceder, se anulará el registro.

La decisión relativa al examen complementario deberá publicarse.