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Artículo 59 — Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 59. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.