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Artículo 600 — REGLAMENTO DE EMPLEO DE LAS MARCAS COLECTIVAS. La solicitud de registro de una marca…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 600. REGLAMENTO DE EMPLEO DE LAS MARCAS COLECTIVAS. La solicitud de registro de una marca colectiva debe acompañarse de un reglamento sobre su empleo en el cual se especificarán las características comunes de los productos o servicios que amparará la marca, las condiciones respecto a la utilización de ésta, las personas que podrán emplearla, la manera de garantizar su control efectivo conforme al reglamento y las sanciones a los infractores del mismo.