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Artículo 603 — Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 603. Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.