NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 605

Artículo 605 — El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derechos sobre el nombre. Se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 605. El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derechos sobre el nombre.

Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.