NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 608

Artículo 608 — El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 608. El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.

La cesión deberá hacerse por escrito.