NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 61

Artículo 61 — Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 61. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.