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Artículo 624 — El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 624. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.