NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 638

Artículo 638 — El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 638. El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.