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Artículo 644 — Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 644. Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen.

También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías.