NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 656

Artículo 656 — CLASES DE ENDOSOS DE UN TÍTULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en propiedad, en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 656. CLASES DE ENDOSOS DE UN TÍTULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.