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Artículo 665 — ENDOSOS ENTRE BANCOS DE TÍTULOS A LA ORDEN. Los endosos entre bancos podrán hacerse con…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 665. ENDOSOS ENTRE BANCOS DE TÍTULOS A LA ORDEN. Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.