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Artículo 679 — OBLIGACIÓN DEL TENEDOR DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO CON INDICACIÓN AL…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 679. OBLIGACIÓN DEL TENEDOR DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO CON INDICACIÓN AL RESPECTO. La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Subsección II. Aceptación