NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 692

Artículo 692 — PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA LETRA A LA VISTA. La presentación para el pago de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 692. PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA LETRA A LA VISTA. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.