Texto oficial
Artículo 697. UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.
Artículo 697. UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.