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Artículo 70 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 70. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 70. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... (numeral 5 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-062 de 2008Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012