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Artículo 714 — El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 714. El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.