Artículo 72 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 72. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 72. La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012