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Artículo 722 — Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 722. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.