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Artículo 730 — Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 730. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.