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Artículo 733 — El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 733. El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias.

Subsección III. Cheques especiales.