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Artículo 739 — El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que el librado certifique la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 739. El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Este cheque se denomina "certificado".

Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad.

Parágrafo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.