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Artículo 743 — Los bancos podrán entregar a sus cuenta-correntistas formularios de cheques con provisión…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 743. Los bancos podrán entregar a sus cuenta-correntistas formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.

La entrega de los formularios respectivos producirá efectos de certificación.