NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 749

Artículo 749 — La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 749. La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir, además de su importe, el pago del 25% del valor del cheque a título de sanción y a la indemnización de daños y perjuicios que podrá intentar por las vías comunes.