NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 760

Artículo 760 — El bono de prenda contendrá, además: 1) El nombre del beneficiario, en su caso; 2) El…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 760. El bono de prenda contendrá, además:

1) El nombre del beneficiario, en su caso;

2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;

3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y

4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.