Texto oficial
Artículo 760. El bono de prenda contendrá, además:
1) El nombre del beneficiario, en su caso;
2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;
3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y
4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.