Texto oficial
Artículo 766. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.
Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque
Artículo 766. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.
Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque