NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 788

Artículo 788 — Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se suspenden sino en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 788. Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca se interrumpen.