NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 796

Artículo 796 — Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 796. Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras de cambio.