Texto oficial
Artículo 798. El almacén subastará los bienes y su producto lo aplicará al pago de:
1) Los gastos de la subasta;
2) Los créditos fiscales que graven las cosas depositadas;
3) Los créditos provenientes del contrato de depósito, y
4) El crédito incorporado al bono de prenda.
El remanente conservará por el almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito.