Texto oficial
Artículo 801. Las acciones de regreso del tenedor del bono de prenda caducarán:
1) Por falta de presentación y, en su caso, de la anotación o del protesto oportuno, y
2) Por no exigir al almacén, en el término legal, la subasta de los bienes depositados.
Sección III. Reposicion, cancelación y reivindicación de los titutlos-valores