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Artículo 806 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 806. El juez, si el actor otorga…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 806. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 806. El juez, si el actor otorga garantía suficiente, ordenará la suspensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título y, con las restricciones y requisitos que señale, facultará al demandante para ejercitar aquellos derechos que sólo podrían ejercitarse durante el procedimiento de cancelación o de reposición, en su caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 31/12/2013