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Artículo 81 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 81. Con excepción de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 81. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 81. Con excepción de los representantes del Gobierno, los directores de las cámaras serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga más de trescientos comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de éstos sea superior al diez por ciento del total de inscritos. El Gobierno le determinará a cada cámara el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de éstos.
JURISPRUDENCIA (3)Estarse a lo resuelto ... (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1147 de 2000Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-602 de 2000Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 10/07/2014