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Artículo 83 — QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 83. QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 83. La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 10/07/2014