NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 843

Artículo 843 — NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE TODOS LOS CAMBIOS EN EL PODER. La modificación y la revocación…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 843. NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE TODOS LOS CAMBIOS EN EL PODER. La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En su defecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.

Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe.