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Artículo 848 — OFERTAS EN VITRINAS Y MOSTRADORES. Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 848. OFERTAS EN VITRINAS Y MOSTRADORES. Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. También lo será la oferta pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio.