Texto oficial
Artículo 859. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR OBRAS EJECUTADAS POR PERSONAS EXCLUIDAS. El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá en todo caso indemnizarlas.
Artículo 859. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR OBRAS EJECUTADAS POR PERSONAS EXCLUIDAS. El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá en todo caso indemnizarlas.