NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 864

Artículo 864 — DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 864. DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.