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Artículo 877 — EXIGENCIA DE RECIBO O DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO. El deudor que pague tendrá derecho a exigir…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 877. EXIGENCIA DE RECIBO O DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO. El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará obligado a contentarse con la simple devolución del título; sin embargo, la posesión de éste hará presumir el pago.