Texto oficial
Artículo 879. FINIQUITO DE CUENTA PRESUNCIÓN DE PAGO. El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos.
Artículo 879. FINIQUITO DE CUENTA PRESUNCIÓN DE PAGO. El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos.