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Artículo 879 — FINIQUITO DE CUENTA PRESUNCIÓN DE PAGO. El finiquito de una cuenta hará presumir el pago…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 879. FINIQUITO DE CUENTA PRESUNCIÓN DE PAGO. El finiquito de una cuenta hará presumir el pago de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos.