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Artículo 88 — CONTROL Y VIGILANCIA DE RECAUDOS. La Contraloría General de la República ejercerá el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 88. CONTROL Y VIGILANCIA DE RECAUDOS. La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio, conforme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-167 de 1995Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 961. de 1982