Texto oficial
Artículo 881. REGLAS PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO . Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas:
Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.
El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.