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Artículo 881 — REGLAS PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO . Salvo estipulación en contrario, la imputación del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 881. REGLAS PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO . Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas:

Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.

El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.