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Artículo 884 — LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO. Cuando en los negocios mercantiles haya de…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 884. LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.»

Parágrafo . El inciso primero del artículo 1080 del Código de Comercio quedará así:

El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.

El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-501 de 2001
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 884. LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO. Cuando en los negocios mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será del doble y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses.Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 111 LEY 510 de 1999
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 03/08/1999