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Artículo 891 — OBLIGACIÓN DE DAR AVISO AL CEDENTE SOBRE LA MORA O EL INCUMPLIMIENTO. Cuando el cedente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 891. OBLIGACIÓN DE DAR AVISO AL CEDENTE SOBRE LA MORA O EL INCUMPLIMIENTO. Cuando el cedente se obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario deberá darle aviso dentro de los diez días siguientes a la mora o al incumplimiento, so pena de ser exonerado el cedente de la obligación de la garantía contraída con el cesionario.