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Artículo 897 — INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 897. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.